Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 2003, P. 2635. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1670. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

L.M.E. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "L.1670.XXXVIII 'L.M.E. c/ ANSES'; J.359.XXXVIII 'J.A. c/ ANSES'; P.2635.XXXVIII 'PERALTA CARMEN EUSEBIO c/ ANSES'; Q.144.- XXXVIII 'Q.A.N. c/ ANSES'; R.1990.XXXVIII 'ROBINET DE V.M.L. c/ ANSES'; R.2070.XXXVIII 'RENOLDI RODOLFO c/ ANSES'; S.2599.XXXVIII 'S.H.M.L. c/ ANSES'; S.2914.XXXVIII 'S.M.L. c/ ANSES'; V.1202.XXXVIII 'VILLARUEL DE BARRERA ZULEMA c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos:

    325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios referentes al haber inicial, movilidad, confiscatoriedad y defensa de limitación de recursos, guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa.

  3. )Que los agravios vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (art.22 y 23 ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir.

  4. ) Que los restantes agravios de la ANSeS, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO

    VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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