Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2003, V. 290. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
V. 290. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
Vidal, C.J. c/ La Nación Estado Mayor General del Ejército s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "V., C.J. c/ La Nación Estado Mayor General del Ejército s/ accidente de trabajo art.
1113 C.C.".
Considerando:
-
) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Cal confirmar las decisiones de la instancia anterior, obrantes a fs. 434/434 vta. y 484C declaró consolidada la obligación de pagar astreintes; y, además, no hizo lugar al pedido de dejar sin efecto la sanción conminatoria impuesta o de morigerar su monto, declaró desierta la apelación atinente a la inclusión de intereses en la liquidación practicada, mantuvo la tasa de interés fijada y denegó la aplicación de medidas tendientes a corregir las conductas de los funcionarios administrativos por eventuales responsabilidades incurridas.
Contra el pronunciamiento, las partes dedujeron sendos recursos extraordinarios: el del Estado Nacional a fs.
514/520, y el del actor a fs. 521/523 vta. El primero fue denegado, por lo que la demandada interpuso la queja que corre sin acumular; y el segundo ha sido concedido por interpretación de normas federales (fs. 532/532 vta.).
-
) Que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
-
) Que la cuestión planteada por la actora en el recurso de fs. 521/523 vta. es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta por el Tribunal, en sentido favorable a la posición de la recurrente, en la causa "E.S.A." (Fallos:
325:1658), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por
razón de brevedad.
Por ello: 1°) Se desestima el recurso de hecho. Intímese al Estado Nacional para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art.
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N..
T. nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. 2°) Se declara procedente el recurso extraordinario concedido, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, y se desestima la aplicación de la ley 25.344, con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982, a la deuda en concepto de astreintes (art. 16, ley 48). Con costas al Estado Nacional (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente antes citado. A. copia de esta sentencia al recurso de hecho en examen, y, oportunamente, devuélvanse los autos principales. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. (en disidencia)- J.C.M..
DISI
V. 290. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
Vidal, C.J. c/ La Nación Estado Mayor General del Ejército s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
-
) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Cal confirmar las decisiones de la instancia anterior, obrantes a fs. 434/434 vta. y 484C declaró consolidada la obligación de pagar astreintes; y, además, no hizo lugar al pedido de dejar sin efecto la sanción conminatoria impuesta o de morigerar su monto, declaró desierta la apelación atinente a la inclusión de intereses en la liquidación practicada, mantuvo la tasa de interés fijada y denegó la aplicación de medidas tendientes a corregir las conductas de los funcionarios administrativos por eventuales responsabilidades incurridas.
Contra el pronunciamiento, las partes dedujeron sendos recursos extraordinarios: el del Estado Nacional a fs.
514/520, y el del actor a fs. 521/523 vta. El primero fue denegado, por lo que la demandada interpuso la queja que corre sin acumular; y el segundo ha sido concedido por interpretación de normas federales (fs. 532/532 vta.).
-
) Que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
-
) Que la cuestión planteada por la actora en el recurso de fs. 521/523 vta. es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta por el Tribunal, in re "E.S.A.", disidencia del juez V. (Fallos: 325:1658), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.
Por ello: 1°) Se desestima el recurso de hecho. Intímese al Estado Nacional para que, en el ejercicio financiero co-
rrespondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art.
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N.. T. nota por Mesa de Entradas y, oportunamente archívese. 2°) Se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese con copia del precedente citado. A. copia de esta sentencia al recurso de hecho en examen, y, oportunamente, devuélvanse los autos. A.R.V..
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2003, V. 252. XXXIX
...V. 290. XXXIX. V. 252. XXXIX. RECURSO DE HECHO Vidal, C.J. c/ La Nación Estado Mayor General del Ejército s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de octubre de 2003. Vistos los autos: "V., C.J. c/ La Nación Estado Mayor General del Ejér......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2003, V. 252. XXXIX
...V. 290. XXXIX. V. 252. XXXIX. RECURSO DE HECHO Vidal, C.J. c/ La Nación Estado Mayor General del Ejército s/ accidente de trabajo art. 1113 C.C. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de octubre de 2003. Vistos los autos: "V., C.J. c/ La Nación Estado Mayor General del Ejér......