Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 2003, C. 848. XXXIX

Fecha21 Octubre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 848. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Compañía Financiera Ramos Mejía S.A. s/ quiebra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente, que interviene en la causa en carácter de síndico, plantea reposición contra la providencia de fs. 80 que lo intimó a integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Aduce, en respaldo de su pedido, que la sindicatura actúa en representación de la masa y de la entidad financiera en liquidación, y que se encuentra exenta de dicho depósito en razón "de lo establecido por el art. 50, inc. e, de la ley 21.526, modificada por ley 22.529, aplicable al caso en función de lo dispuesto por el art. 8 de la ley 24.144 y sus decretos reglamentarios 1456/93 y 2708/93 y por el art. 175, párrafo 3ro., de la ley 19.551, actual art. 182, párrafo 3ro., de la ley 24.522".

  2. ) Que la objeción formulada por el interesado resulta inatendible toda vez que la sindicatura ha deducido la presente queja sólo en defensa de sus intereses propios, ya que mediante el recurso extraordinario cuya denegación motivó su planteamiento cuestiona la decisión del a quo de aplicarle una multa equivalente a la remuneración mensual de un juez de primera instancia con sustento en el art. 255 de la ley de concursos.

  3. ) Que el juez V. se remite a sus votos en las causas "U." y "Marono", entre otras (Fallos:

    :1389 y 2805, respectivamente).

    Por ello, por mayoría, se rechaza la reposición solicitada a fs. 82/83 y se reitera la intimación de fs. 80, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. N..

    A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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