Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2003, U. 43. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 43. XXXVI.

Universidad Nacional de La Matanza c/ E.N.

C P.E.N. C dto. 1356/99 s/ amparo ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

Vistos los autos: AUniversidad Nacional de La Matanza c/ E.N. C P.E.N. C dto. 1356/99 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

  1. ) Que la Universidad Nacional de La Matanza promovió acción de amparo contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Jefe de Gabinete de Ministros y Ministerio de Cultura y Educación (fs. 2/6 vta.), con el objeto de que A...se remitan (...) la totalidad de los fondos ordenados por el Congreso de la Nación en la Ley [25.064] de Presupuesto para el año 1999 (insistido por Ley 25.107), y se declare la inconstitucionalidad del Decreto 1356/99 y las Resoluciones 1617, 1621 y 1626 del año 1999 del Ministerio de Cultura y Educación (v. artículos 99, 100 inciso 7° y 102 de la Constitución Nacional)...@. Sostuvo que dicho decreto (de necesidad y urgencia) soslayó la decisión del Congreso, afectando de ese modo las partidas destinadas a las universidades en general y a ella en particular, y que en virtud de aquellas resoluciones A...siguiendo el temperamento adoptado por el decreto@ se omitió la remisión de Ala totalidad de los fondos remanentes a la fecha para distintos programas.

  2. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la decisión del juez de primera instancia, decidió que la pretensión debía ser resuelta por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto en la ley 19.983, habida cuenta de que traducía un conflicto interadministrativo de índole presupuestaria entre sujetos públicos que funcionaban dentro del mismo departamento del gobierno federal, que no podía sino

    encontrar su solución en sede administrativa (fs. 43/44). Para arribar a esa conclusión, consideró que, según los precedentes de Fallos:

    314:570, 316:1723, y en especial 322:842, la autonomía universitaria debía ser acotada en el sentido de circunscribir su ejercicio a las disposiciones constitucionales a las que debían pleno acatamiento, ya que dicha autonomía concernía a los asuntos académicos y no a los temas de carácter económico o financiero para los cuales estaban dotados de autarquía. Por tanto C. el tribunal a quoC, el precepto del art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional no podía ser interpretado en el sentido de que la autarquía hubiera sido desnaturalizada por el reconocimiento de la autonomía.

    Contra ese pronunciamiento, la universidad interpuso recurso extraordinario (fs. 47/51 vta.) que fue concedido (fs.

    53/53 vta).

  3. ) Que los agravios formulados por la universidad recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa U.1.XXXV. AUniversidad Nacional de Mar del Plata c/ Banco Nación Argentina s/ daños y perjuicios@, sentencia del 24 de abril de 2003, a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

    Vuelva la causa al tribunal de origen, que resulta competente para su conocimiento. Notifíquese con copia del precedente citado y, oportunamente, remítase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO

    U. 43. XXXVI.

    Universidad Nacional de La Matanza c/ E.N.

    C P.E.N. C dto. 1356/99 s/ amparo ley 16.986.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación BOGGIANO - G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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