Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Agosto de 2003, M. 22. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 22. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    M., M.A. c/ Lix Klett S.A.I.C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M., M.A. c/L.K.S.A.

    I.C.", para decidir sobre su procedencia".

    Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y, oportunamente, remítase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

    DISI

  2. 22. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    M., M.A. c/ Lix Klett S.A.I.C.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el señor P.F. en los puntos I, II, III y IV de su dictamen, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Que los restantes agravios, referentes al rechazo de la indemnización por incapacidad laboral derivada de una afección dermatológica crónica, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recuso extraordinario con el alcance indicado, y se deja parcialmente sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

  3. y, oportunamente, remítase.

    A.B..

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