Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, Z. 155. XXXVI

Fecha04 Julio 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 155. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Z., E. s/ amenazas de muerte Ccausa n° 34.595/96C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de A.O.C. en la causa Z., E. s/ amenazas de muerte Ccausa n° 34.595/96C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. (en disidencia)- J.C.M..

DISI

Z. 155. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Z., E. s/ amenazas de muerte Ccausa n° 34.595/96C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase. A.R.V..

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