Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2003, G. 450. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 450. XXXIX.
P.G., J.A. s/ su recurso ex- traordinario en autos:
"G., J.A. c/ E.C. s/ demanda laboral".
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de junio de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es claro y preciso en cuanto dispone que el recurso extraordinario debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva. Su deducción en los estrados de la Corte (fs. 14/18) es notoriamente improcedente (Fallos: 310:803 y sus citas), lo que así se declara. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..
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Sentencia nº 200477 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 20 de Diciembre de 2010
...Que a fs. 49/50 se presenta la Sra. M.E. con el patrocinio letrado del Dr. A.L.P., solicitando levantamiento de embargo de una notebook Lenovo G450, que se encuentra secuestrado en autos. Manifiesta que dicha medida ha sido efectuada sobre ese bien de su propiedad y adjunta copias simples d......
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Sentencia nº 200477 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 20 de Diciembre de 2010
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