Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2003, G. 450. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 450. XXXIX.

P.G., J.A. s/ su recurso ex- traordinario en autos:

"G., J.A. c/ E.C. s/ demanda laboral".

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de junio de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es claro y preciso en cuanto dispone que el recurso extraordinario debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva. Su deducción en los estrados de la Corte (fs. 14/18) es notoriamente improcedente (Fallos: 310:803 y sus citas), lo que así se declara. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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