Sentencia nº 200477 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: los del Expte. Nº B-200477/08 caratulado: "EJECUTIVO: R.J.A.C.M.R.M.C.", y

RESULTA:

Que a fs. 49/50 se presenta la Sra. M.E. con el patrocinio letrado del Dr. A.L.P., solicitando levantamiento de embargo de una notebook Lenovo G450, que se encuentra secuestrado en autos. Manifiesta que dicha medida ha sido efectuada sobre ese bien de su propiedad y adjunta copias simples de factura Nº 0710-00016631, recibos Nº 00550041/42, de certificado de extensión de garantía, voucher de tarjeta de crédito y detalle bco. saenz s.a. – expedidas por Fravega S.A.C.E.I. firma donde se adquirió el bien (cfr. fs. 42/48).-

Que corrido traslado a la actora (fs. 51), contesta la parte representada por la Dra. M.M.R., oponiéndose al levantamiento del embargo solicitado por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

CONSIDERANDO:

I.-Que la peticionante reclama el levantamiento del embargo trabado manifestando que la notebook embargada y secuestrada en autos, es de su propiedad.-

Que el levantamiento de embargo sin tercería "no es una acción, sino una simple petición que se formula cuando el derecho del requirente aparece con tal evidencia que haga innecesario deducir la demanda de tercería, hallándose subordinado a la acreditación efectiva de la propiedad o posesión de los bienes embargados, según la naturaleza de los mismos; debiendo surgir la misma inequívocamente de los elementos acompañados con la petición o bien de una breve comprobación ulterior" (Cfr. art. 89 del C.P.C. y Cam. N.. Com., S.D. 22-8-80, La Ley, 1981, p.104) y como tal se analizará.-

Que tratándose de bienes muebles que se encontraban en posesión de la demandada, cuenta con la presunción de propiedad del art. 2412 del Código Civil que estipula "La posesión de buena fe de una cosa mueble crea la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación si la cosa no hubiese sido robada o perdida" por lo que con la prueba arrimada, no ha logrado desvirtuar la presunción, más aún si se tiene en cuenta que el domicilio que denuncia la peticionante (fs. 49 1er. párrafo) no coincide con el domicilio de la demandada, lugar donde se efectuó la medida cuyo levantamiento ahora pretende.-

Desde otro punto de vista, cabe señalar que la accionada -presente en el acto de embargo - nada dijo de la propiedad del bien en cuestión, los hechos destacados me llevan a la convicción que corresponde sin más rechazar el...

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