Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, F. 980. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 980. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

F., A.O. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el planteo de fs. 126 importa un recurso de revocatoria contra la resolución del Tribunal que rechazó la prórroga solicitada a fs. 114 y tuvo por desistida la queja en razón de no haberse acompañado en término la constancia documental prevista en el art. 2° de la acordada 47/91, ni haberse efectuado el pago del depósito tras la intimación formulada a fs. 112.

  2. ) Que el recurrente fundó su petición en que acompañó la previsión presupuestaria antes de que venciera el plazo de diez días de la prórroga solicitada a fs. 114.

  3. ) Que las razones invocadas por el recurrente carecen del mérito suficiente para justificar la falta de presentación en término de la constancia documental a la que se refiere el art. 2° de la acordada 47/91, lo que importa la caducidad del acogimiento, y, por consiguiente, determina la obligación de cumplir con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que tampoco fue efectivizado tras la intimación formulada a tal efecto.

Por ello, se desestima el planteo de fs. 126. N.-

se, y estése a lo resuelto a fs. 121. EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -J.C.M.- QUEDA.

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