Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, F. 980. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 980. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
F., A.O. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
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) Que el planteo de fs. 126 importa un recurso de revocatoria contra la resolución del Tribunal que rechazó la prórroga solicitada a fs. 114 y tuvo por desistida la queja en razón de no haberse acompañado en término la constancia documental prevista en el art. 2° de la acordada 47/91, ni haberse efectuado el pago del depósito tras la intimación formulada a fs. 112.
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) Que el recurrente fundó su petición en que acompañó la previsión presupuestaria antes de que venciera el plazo de diez días de la prórroga solicitada a fs. 114.
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) Que las razones invocadas por el recurrente carecen del mérito suficiente para justificar la falta de presentación en término de la constancia documental a la que se refiere el art. 2° de la acordada 47/91, lo que importa la caducidad del acogimiento, y, por consiguiente, determina la obligación de cumplir con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que tampoco fue efectivizado tras la intimación formulada a tal efecto.
Por ello, se desestima el planteo de fs. 126. N.-
se, y estése a lo resuelto a fs. 121. EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -J.C.M.- QUEDA.
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Sentencia Nº 305 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-12-2022
...deducido por la parte demandada y ordena, sin suspender el proceso, notificar a la parte actora, a los efectos de que presente formulario F980, con costas por el orden causado. La parte demandada se agravia de la primera resolución impugnada, por cuanto la planilla aprobada aplica intereses......
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Sentencia Nº 305 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-12-2022
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