Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2003, T. 1032. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 1032. XXXVIII.

ORIGINARIO

Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa - incidente medida cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (T.G.S) inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia del Chubut, con el objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre la existencia y alcance de la relación jurídica entre actora y demandada respecto de la pretensión de esta última consistente en gravar con el impuesto de sellos los contratos que describe, en contradicción a normas constitucionales, federales, intrafederales y locales.

    Manifiesta que esos documentos se refieren a dos situaciones diversas: un primer grupo vinculado a la privatización de Gas del Estado que llevó adelante el Estado Nacional; y otro conjunto de contratos posteriores a la privatización, realizados en forma epistolar, consistentes en propuestas escritas recibidas de los cargadores y aceptadas tácitamente por la actora.

    Dice que se encuentra no sólo en situación de incertidumbre sino incluso en estado de perplejidad ante dos mensajes estatales contrapuestos, como son el emanado del Estado provincial que le reclama el pago del impuesto, frente al Estado Nacional que le indica fundadamente la ilegitimidad de aquélla conducta, y le manda resistirla administrativa y judicialmente.

    Pide la citación como tercero del Estado Nacional, entre otras razones, por la eventual acción de regreso que podría existir como consecuencia del rechazo de su pretensión.

  2. ) Que la presente demanda corresponde a la compe-

    tencia originaria de esta Corte, por lo que en razón de brevedad cabe remitirse a los fundamentos expuestos por el señor P.F. en el dictamen de fs. 55.

  3. ) Que por los diversos motivos que esgrime en el escrito inicial, la actora solicita una prohibición de innovar con el fin de que se ordene a la Dirección General de Rentas de la provincia demandada "suspender preventivamente toda acción tendiente al cobro de las sumas que surgen de las resoluciones agregadas, como así también de cualquier medida asegurativa que ella intentara trabar contra la actora o los integrantes de su directorio, o cualquier otro acto vinculado con este reclamo que implique alguna restricción en el desarrollo de la actividad de TGS".

  4. ) Que esta Corte ha tenido oportunidad de examinar situaciones semejantes a las aquí debatidas y ha decidido rechazar medidas cautelares como la pedida (Fallos: 322:2275; G.515.XXXV. "Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", sentencia del 2 de diciembre de 1999).

  5. ) Que resulta procedente admitir en el caso la participación como tercero del Estado Nacional CMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de EnergíaC (conf. Fallos: 322:2275).

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se resuelve: I.C. traslado de la demanda por el término de sesenta días. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal, en turno, de la ciudad de Rawson. II.

    Citar al Estado Nacional CSecretaría de EnergíaC para que dentro de sesenta días tome la intervención que le pudiere

    T. 1032. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    Transportadora de Gas del Sur S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa - incidente medida cautelar.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación corresponder en defensa de sus derechos (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A tal fin, líbrese oficio. III. No hacer lugar a la medida cautelar pedida. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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