Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2002, L. 1604. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1604. XXXVIII

RECURSO DE HECHO

L., L.M. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa L., L.M. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a lo que se desprende de la fotocopia de la cédula obrante a fs. 48/49, la queja ha sido interpuesta extemporáneamente (art. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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