Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2002, L. 1604. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 1604. XXXVIII
RECURSO DE HECHO
L., L.M. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa L., L.M. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en atención a lo que se desprende de la fotocopia de la cédula obrante a fs. 48/49, la queja ha sido interpuesta extemporáneamente (art. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 067383/2013
...ubicados en las inmediaciones de la estación José Ingenieros, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle L. 1604.- IV) Considero importante destacar, en principio, la importancia que debe atribuirse a la buena fe, a los fines de interpretar los contratos, que ......
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 067383/2013
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