Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 067383/2013

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 67383/2013 “SILKER S.A. c AXION ENERGY ARGENTINA S.A. S/ DS Y PS. ” JUZGADO Nº 68 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SILKER S.A. c AXION ENERGY ARGENTINA S.A. S/ DS Y PS”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs.576/594 que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por S.S.A. y condenó a Axion Energy Argentina S.A. a pagarle la suma de $ 45.000 con más sus intereses y costas, se alzaron ambas partes con recursos presentados por la demandada a fs. 595, concedido libremente a fs. 608 y la actora a fs. 598, concedido libremente a fs. 606.-

La actora se queja a fs. 635/639 del rechazo por parte del sentenciante de los rubros “pérdida de valor venal” y “fondo de comercio” y de las sumas insignificantes fijadas en concepto de “daño emergente” y pérdida de chance”.-

La demandada se agravia a fs.640/647 por las sumas otorgadas por el a quo solicitando el rechazo de la acción promovida como Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12950559#175182676#20170330125908072 asimismo respecto de la imposición de costas dispuestas en la sentencia apelada.-

A fs. 649/655 y fs.657/672 ambas partes contestan los traslados de los agravios formulados.-

Fracasada la invitación del Tribunal a alcanzar una conciliación a fs. 678 los autos quedan en estado de dictar sentencia.-

II) En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

III) En estos autos se reclaman los daños y perjuicios derivados del contrato de locación que la actora S.S.A. celebrara con Esso Petrolera Argentina S.A. por el término de diez años a contar a partir del 31 de mayo de 1999, respecto del inmueble compuesto por cinco lotes de terreno ubicados en las inmediaciones de la estación José

Ingenieros, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle L. 1604.-

IV) Considero importante destacar, en principio, la importancia que debe atribuirse a la buena fe, a los fines de interpretar los contratos, que el Código de V. incluyo explícitamente en innumerables artículos, en lo que aquí nos atañe, el art. 1198, y que el nuevo Código Civil y Comercial incluye como principio general, extendiendo su ámbito de aplicación a todo el Derecho.-

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12950559#175182676#20170330125908072 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”.-

Las directivas y principios legales para interpretar los actos jurídicos son de carácter obligatorio, pues son normas que el juez está

precisado a respetar. El art. 1198 que estatuye la regla de la buena fe se extiende: a) al período contractual o de las tratativas de las partes, b) al momento de la formación del consentimiento (claridad, concisión, integralidad, coherencia), c) al tiempo de ejecución de las prestaciones, d) en caso de resolución del acuerdo. Se trata dela buena fe objetiva (conductas leales de las partes) y manda ajustarse a la apariencia o buena fe subjetiva (lo que la otra parte pudo creer o entender obrando con cuidado y previsión) (“Código...

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