Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Julio de 2002, E. 367. XXXVIII
Fecha | 02 Julio 2002 |
E. 367. XXXVIII.
ORIGINARIO
PENAL Embajada de Estados Unidos s/ infr. ley 23.592 -causa n° 8921/2002-. Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, declinó su competencia en favor de la originaria de V.E., para conocer en la denuncia formulada por A.C.C., contra la Embajada de los Estados Unidos, que le habría denegado visa para viajar a ese país a pesar de haber integrado, en dos pagos, la suma requerida para dar curso al trámite, hechos que, en el pensamiento de la denunciante, configurarían los delitos de discriminación y estafa.
A mi juicio, y más allá de que no se han realizado medidas instructorias tendientes a precisar los hechos denunciados e individualizar a quien atendió a Canle en la representación extranjera y así poder determinar -en su caso, y si correspondiera imputarle algún ilícitosi reviste status diplomático, en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, presupuesto necesario para habilitar la jurisdicción originaria del Tribunal (artículos 116 v 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58), cabe observar que los sucesos según fueran relatados por el juez federal, resultarían ajenos a cualquier tipificación penal ("...las autoridades de la Embajada de ese país, demoraron su tratamiento en varias oportunidades y en forma arbitraria le denegaron el documento..." fs. 9-), apareciendo, más bien, como expresión de una mera disconformidad de la denunciante con lo resuelto por la embajada, donde concurrió por su propia voluntad y personalmente, tomando conocimiento de los requisitos tanto económicos como documentales que son solicitados, en general, a quienes pretende iniciar tales
trámites, cuyo resultado, sabido es, queda sujeto a intereses propios del estado extranjero.
Es decir, no se advierte la posibilidad que hubiere mediado un engaño que hiciere caer en error a Canle, o un accionar que pudiera significar discriminación personal, más allá que el trámite, que le resultó adverso, no fuera gratuito.
Desde esta perspectiva, toda vez que de las constancias de la causa no surge que se halle involucrado algún funcionario con status diplomático acreditado ante nuestro país, y que la declinatoria del magistrado federal aparece desprovista de fundamentación, opino que el caso es ajeno a la jurisdicción originaria prevista en el art.
117 de la Constitución Nacional, por lo que corresponde devolver estas actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional Federal N° 4.
Buenos Aires, 2 de julio del año 2002.
L.S.G.W.
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