Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Junio de 2002, A. 1420. XXXVIII

Fecha21 Junio 2002
  1. 1420. XXXVIII.

ORIGINARIO

PENAL A.H., N. s/ su denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

V.E. me corre vista para que me pronuncie acerca de la competencia del Tribunal, para conocer en forma originaria, de la denuncia efectuada por N.A.H., por la presunta comisión de un hecho ilícito perpetrado en su contra por M.H., cónsul de Bolivia en Tucumán.

Reconoce como antecedente la declinatoria de competencia dispuesta por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, con asiento en la cuidad de San Miguel de Tucumán.

Del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (fs. 9), surge que H.M.D.B. La Vieja se encuentra acreditado como cónsul de Bolivia en la mencionada ciudad, revistando, entonces, status diplomático y consular en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares.

Por otra parte, de los términos de la denuncia resultaría que el hecho imputado al aforado se habría desarrollado en ocasión del ejercicio de sus funciones propias (conf. fs. 1).

Sobre el particular V.E. tiene establecido, que la competencia originaria de la Corte en relación a los cónsules extranjeros está reservada a las causas que versen sobre privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, debiéndose entender por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal (Fallos: 295:424; 311:916, 2537; 312:2176; 313:514).

En consecuencia, opino que corresponde declarar la competencia exclusiva y originaria del Tribunal para entender

en la causa, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58), y se requiera al Estado boliviano la conformidad exigida por la Convención de Viena sobre agentes diplomáticos.

Ahora bien, en el supuesto de pronunciarse V.E. por la procedencia de su conocimiento originario, y en atención al lugar donde habrían ocurrido los sucesos, estimo que, por razones de economía procesal y mejor administración de justicia, el Tribunal debería considerar la conveniencia de delegar la instrucción del sumario en el juzgado federal que previno (Fallos: 268:117, 140; 277:69; 300:1203 y M.463.XXXVII. in re "M.A., J. s/ denuncia", resuelta el 21 de mayo de 2002).

Por último, siempre sobre la base de la premisa anterior, de no considerar oportuna la delegación que propongo, solicito se corra nueva vista a este Ministerio Público, en los términos del art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación.

Buenos Aires, 21 de junio de 2002LUIS S.G.W.

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