Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 2002, S. 1104. XXXVI

Fecha07 Mayo 2002
Número de registro519690
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1104. XXXVI.

ORIGINARIO

Salta, Provincia de c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos- s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 197 vta. el Estado Nacional solicita la citación como tercero de todas las provincias argentinas, con excepción de Buenos Aires, por cuanto, a su juicio, como consecuencia de un eventual fallo adverso a sus intereses en este expediente podría promover una acción de regreso contra las distintas jurisdicciones que recibieron sus pagos de acuerdo al porcentaje de distribución que impugna la actora. Corrido el traslado pertinente, la Provincia de Salta no se opone a la petición.

Que la petición resulta procedente, pues es doctrina de esta Corte que es un supuesto típico para habilitar el instituto en examen la eventual acción de regreso invocada por el interesado en la citación. Por lo demás, la contraparte no se ha opuesto a la solicitud de marras.

Por ello, se resuelve: Citar en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a todas las provincias argentinas, con excepción de la de Buenos Aires, por el término de sesenta días para que se presenten y tomen intervención en defensa de sus derechos.

Para su comunicación, líbrense oficios a los jueces federales en turno de cada Estado provincial, para que notifiquen a los gobernadores y fiscales correspondientes. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia) - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

DISI1

S. 1104. XXXVI.

ORIGINARIO

Salta, Provincia de c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos- s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Considerando:

  1. ) Que a fs. 197 vta. el Estado Nacional solicita la citación como tercero de todas las provincias argentinas, con excepción de Buenos Aires, por cuanto, a su juicio, como consecuencia de un eventual fallo adverso a sus intereses en este expediente podría promover una acción de regreso contra las distintas jurisdicciones que recibieron sus pagos de acuerdo al porcentaje de distribución que impugna la actora.

    Corrido el traslado pertinente, la Provincia de Salta no se opone a la petición.

  2. ) Que si bien un supuesto típico de la citación pedida lo constituye la eventual pretensión de regreso que pueda iniciar una de las partes en un proceso ulterior (Fallos: 313:1053), también resulta necesario recordar el carácter restrictivo del instituto en examen (Fallos: 318:539) y la necesidad de que el interesado fundamente acabadamente el carácter común de la controversia traída al expediente de modo que la sentencia resulte al tercero obligatoria (Fallos:

    315:2316).

  3. ) Que, si se atiende a los principios mencionados, en el caso la citación no resulta procedente. En efecto, la provincia actora reclama una suma de dinero al Estado Nacional que éste no habría pagado por haber incumplido, a su juicio, con la obligación emergente de las disposiciones contenidas en las leyes 24.073, 24.621 y en los decretos del P.E.N. 879/92 y 649/97. En esas condiciones, la relación jurídica establecida resulta ser de exclusiva pertinencia de las partes ya integradas a la causa, sin que se derive de ella en forma directa vinculación alguna con terceros extraños al sub examine.

    Por ello, se resuelve: Rechazar la citación de terceros 3

    pedida por el Estado Nacional. N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR.

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