Ley 24621

Fecha de disposición09 Enero 1996
Fecha de publicación09 Enero 1996
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28307

LEY 24.621 del 27/12/95 IMPUESTOS

Ley 24.621

Prorrógase la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias 8t.o. 1986) y sus modificaciones. Alcances.

Sancionada: Diciembre 27 de 1995

Promulgada: Enero 3 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 1997 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. En virtud de la presente, el artículo sin número incorporado a continuación de el artículo 102 de la citada ley quedará redactado de la siguiente forma:

"Art...El producido del impuesto de esta ley, se destinara:

a) El veinte por ciento (20%) al Sistema de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las Obligaciones Previsionales Nacionales.

b)El diez por ciento (10%) hasta un monto de $ 650.000.000.anuales convertibles según Ley 23.928, a la providencia de Buenos Aires, proporcionados mensualmente, el que será incorporado a su coparticipación, con destino especifico a obras de carácter social, y exceptuados de lo establecido en el inciso g) del articulo del la Ley 23.548. El excedente de dicho monto será distribuido entre el resto de las provincias, en forma proporcionada mensualmente, según las proporciones establecidas en los artículos y de la Ley 23.548 incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur según las disposiciones vigentes. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática.

c)Un dos por ciento (2%) a refuerzos de la cuenta especial 550 " Fondo de Aporte del Tesoro Nacional de las Provincias".

d) El cuatro por ciento (4%) se distribuirá entre todas las jurisdicciones provinciales excluida la de Buenos Aires conforme el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas. Los importes correspondientes deberán ser girados en forma directa y automática. Las jurisdicciones afectaran los recursos a obras y de infraestructura básica social, quedando exceptuados de lo establecido en el inciso g) del artículo de la Ley 23.548.

e)El sesenta y cuatro por ciento (64%) restante se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme a las disposiciones de los artículos y de la Ley 23.548.

De la parte que corresponde a la...

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