Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Febrero de 2002, C. 1838. XXXVII

Fecha14 Febrero 2002

Competencia N° 1838. XXXVII.

M., A.F. c/ Aprinta S.A. s/ ejecución prendaria.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I B La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por el accionado a fojas 70 y revocó el fallo de primera instancia, que declaró la competencia de ese fuero para entender en las actuaciones, porque consideró que el objeto de la litis se vinculaba con cuestiones atinentes al ámbito comercial, que arbitra la ley especial que rige el caso, para otorgar mayor seguridad a la acción prendaria, fuera ella de carácter real o personal o se tratara de un juicio contencioso o universal, ordenando, entonces, su envío a la jurisdicción mercantil (v. fs. 110/111).

El Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, se inhibió de entender, ratificó su decisorio de fojas 45, y dispuso su remisión a la Sala A de la Cámara del Fuero, quien a su vez resolvió, compartiendo los fundamentos del dictamen fiscal, elevarlo a V.E., porque entendió que en el sub lite quedó configurado un conflicto negativo de competencia en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto ley 1285/58, texto conforme ley 21.708 (v. fs. 116/117, 120 y 121).

- II - Cabe señalar que, a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta en primer término la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (v.

Fallos:

303:1453, 1465; 306:229, 2230; 311:157, 557, 2198; 313:971, 1467; entre otros).

Surge de las actuaciones, que la accionante suscri-

bió un convenio de venta de acciones con la demandada, en el cual, y a fin de garantizar su cumplimiento, se constituyeron prendas fijas con registro, respecto de las cuales era acreedora la actora. El citado acuerdo de pago fue homologado judicialmente en los autos ARemedios, N. c/ Da Graca Ricardo s/ sucesión s/ liquidación de sociedad conyugal@, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 46.

Al respecto, cabe señalar, que el citado acuerdo B. se desprende del decisorio de fojas 110fue concertado con el objeto de poner fin a las discusiones entabladas en el juicio sobre liquidación de la sociedad conyugal y conexos, que tramitaron por ante el Fuero Comercial, y que fueran atraídos por el juicio sucesorio del cónyuge de la accionante, circunstancia ésta que fijó la radicación del proceso ante el Fuero Civil (v. fs. 110).

A mi modo de ver, resulta de aplicación a las actuaciones, lo normado por los artículos 28 y 34, del decreto ley 15348/46 (t.o. Dto. 879/95) de la ley 12.962, en cuanto disponen, que el juicio de ejecución de prenda implica la apertura de un concurso especial, con los bienes que comprende, y que su competencia corresponde al fuero comercial. En igual sentido, lo dispone el artículo 43 bis, inciso b) del decreto ley 1285/58, según texto ley 23.637.

Con relación a la conexidad invocada respecto del juicio sucesorio que homologó el acuerdo cuyo incumplimiento dio lugar a las presentes actuaciones, estimo, que éstas no se encuentran comprendidas en el marco del artículo 3284, inciso 4° del Código Civil, por lo que no rige, a su respecto, el fuero de atracción del juicio sucesorio (Fallos:256:29; 307:532; 320:2769).

Por lo expuesto, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la instancia correspondiente en orden al estado

Competencia N° 1838. XXXVII.

M., A.F. c/ Aprinta S.A. s/ ejecución prendaria.

Procuración General de la Nación falencial de la demandada, conforme surge de lo denunciado a fojas 81, 82 y 84, soy de opinión que corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, de Capital Federal, ante el cual se promovió la ejecución prendaria, continuar entendiendo en la presente causa.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2002.

N.E.B.

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