Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2001, C. 935. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 935. XXXVI.

    R.O.

    Comini, E. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.

    Vistos los autos: A., Enia c/ ANSeS s/ dependientes:

    otras prestaciones@.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la interesada a la jubilación ordinaria de la ley 22.929, la demandada dedujo el recurso ordinario que fue concedido (fs. 7/11 vta., 45/47, 64/65, 74 y 91/92).

    2. ) Que en el sub examine, la actora presentó su renuncia condicionada a fin de acogerse a la jubilación ordinaria de la ley 22.929, la cual fue denegada en razón de que faltaban acreditar aproximadamente 5 meses para cumplir con el requisito de 30 años de servicios. Notificada dicha decisión, la peticionaria amplió bajo la modalidad de declaración jurada los servicios necesarios para llenar tal exigencia, y, en una segunda resolución administrativa, la demandada desestimó la prestación en virtud de que el estatuto referido había sido derogado por el decreto 78/94, sin perjuicio de tener por acreditados los años de servicios.

    3. ) Que tanto el juez de grado como la alzada declararon el derecho a la prestación sobre la base de que, a la fecha de presentación de la renuncia condicionada, la ley 22.929 se encontraba vigente; que a ese momento la actora reunía los 30 años exigidos por dicha norma y que la omisión de denunciar un breve período de tareas no podía utilizarse en detrimento de un derecho alimentario que contaba con amparo constitucional.

    4. ) Que la recurrente se agravia de que se haya

      reconocido el derecho jubilatorio pues afirma que a la fecha de formular la renuncia condicionada la parte no reunía el requisito de años de servicios exigido por el estatuto citado, por lo que la decisión del a quo prescindió de la aplicación del art. 4° del decreto 8820/62.

    5. ) Que los planteos de fondo carecen de sustento suficiente pues no se advierte que el a quo haya prescindido de las normas vinculadas al sub examine -leyes 22.929, 24.241 y decretos 8820/62, 9202/62 y 78/94-; por el contrario, la resolución apelada se ha fundado en el examen del juego de los estatutos aludidos y de su relación con las circunstancias fácticas de la causa, teniendo en cuenta que a la fecha en que la peticionaria presentó su renuncia condicionada al cargo de investigadora adjunta del Conicet reunía los 30 años de servicios necesarios para el acceso a la prestación y la falta de 5 meses de tareas, cuya denuncia fue formulada inmediatamente de notificada la resolución denegatoria, y reconocidos por el organismo administrativo, razonablemente puede entenderse como un error excusable subsanado, máxime cuando en momento alguno el organismo previsional instó a la interesada a que ampliara las tareas expresadas al solicitar la prestación.

      Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia de fs. 64/65. Costas por

  2. 935. XXXVI.

    R.O.

    Comini, E. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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