Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2001, G. 595. XXXV

Fecha14 Junio 2001
Número de registro504121
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 595. XXXV.

RECURSO DE HECHO

González, S.S. s/ comunicación en causa n° 56.523 Vicat, L.E. s/ denuncia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.E.A. en la causa G., S.S. s/ comunicación en causa n° 56.523 Vicat, L.E. s/ denuncia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que el doctor E.E.A. fue removido de su cargo de juez de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z., según la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, por unanimidad de votos en orden a la causal de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (art. 20, inc. e, de la ley 8085); y por mayoría por las causales de incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo, actos reiterados de parcialidad manifiesta y la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (art. 21 incs. f, j y l, de la ley 8085).

    El ex magistrado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió denegar. Contra la mencionada decisión el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que esta Corte, a partir del precedente "G.L." (Fallos:

    308:961), ha sostenido la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso.

    En consecuencia, fue afirmado que tales decisiones no

    escapan a la revisión judicial por dichos poderes, ni a la posterior intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario (Fallos:

    308:2609; 310:2845; 311:881, 2320; 312:253; 313:114; 315:761, 781 y 319:705 y sus citas, entre otros).

  3. ) Que la jurisprudencia señalada en el considerando anterior -como ha decidido esta Corte in re: C.614. XXXIV.

    "Colegio de Abogados de San Isidro s/ acusa al doctor O.M.S. titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro", sentencia del 5 de diciembre de 2000no puede ser aplicada a este pleito, pues el recurrente no ha cumplido con uno de los requisitos para que resulte pertinente: el acreditar que se ha violado en autos el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En efecto, en esta instancia se pretende, por un lado, que la sentencia fue dictada por un tribunal de enjuiciamiento mal constituido, porque -según se señala- uno de sus conjueces no reunía al momento del sorteo para la integración, los requisitos exigidos; y por otro, que tanto el juicio como el veredicto son arbitrarios porque contienen afirmaciones dogmáticas y convalidan procedimientos aberrantes. En tales condiciones, tanto un agravio como el otro, adolecen de defectos insalvables porque reposan en la consideración de cuestiones procedimentales de hecho y prueba, respecto de las cuales la recurrente no demuestra en forma nítida, inequívoca y concluyente que su ponderación por el tribunal de enjuiciamiento haya importado un grave menoscabo a las garantías constitucionales invocadas que, asimismo, exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la litis.

    Por ello, se desestima la queja. R. el depósito de fs. 1 por no corresponder. N., devuélvanse los autos principales y oportunamente, archívese. JULIO S. NAZA-

    G. 595. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    González, S.S. s/ comunicación en causa n° 56.523 Vicat, L.E. s/ denuncia.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación RENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    VO

    G. 595. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    González, S.S. s/ comunicación en causa n° 56.523 Vicat, L.E. s/ denuncia.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Considerando:

    Que las presentes cuestiones guardan sustancial analogía con las tratadas en Fallos: 315:761, voto del juez M.O., y causa P.252.XXIII. "Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, S.M., juez criminal Dr. S. s/ eleva actuaciones relativas a la conducta del Dr. F.H.B." disidencia del doctor M. O=C., sentencia del 21 de abril de 1992.

    Por ello, se desestima la queja y se reintegra el depósito por no corresponder.

    N. y archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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