Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2001, B. 555. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 555. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Banco de La Pampa c/ Bonazelli, F.G.A..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Banco de La Pampa c/ Bonazelli, F.G.A., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, sobre la base de lo dispuesto en el art. 278 del código procesal civil y comercial local referente al monto mínimo para recurrir, declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el Banco de La Pampa, la entidad financiera interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

  2. ) Que la peticionaria, que planteó en su momento la inconstitucionalidad de la norma limitativa de acceso a la máxima instancia provincial, sostiene que el a quo vulneró las garantías amparadas por los arts. 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional al sustraerse a la consideración de los agravios que expuso contra el fallo de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, en cuanto a que, incurriendo en arbitrariedad y habiéndose configurado una cuestión federal por violación de lo dispuesto en el decreto del P.E.N. n° 2284/91 de Adesregulación@ y de lo normado por los arts. y 14 de la ley 24.432, había autorizado el cobro de honorarios del letrado del banco en un juicio pese a la existencia de un convenio celebrado en otra jurisdicción- en el que se estipuló que la entidad financiera sólo estaba obligada a pagarle una remuneración mensual.

  3. ) Que, al respecto, esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor P.F., a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja la principal. Reintégrese el depósito.

N. y remítase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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