Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2001, H. 2. XXXVII
Fecha | 21 Mayo 2001 |
Número de registro | 503377 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
H. 2. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
H., R.M. y S. de H., L.E. c/D., R.N. y otros.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de mayo de 2001.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa H., R.M. y S. de H., L.E. c/D., R.N. y otros@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Octubre de 2023, expediente CIV 021591/2018/CA001
...a contestar de- manda. Refiere, que el 1/12/2014 celebró con M.E.G. un contrato de locación cuyo objeto era el inmueble sito en la calle H.2., 4° piso, depto. “409” de CABA con más su Que, en la cláusula 5° tenía pactado como fecha de vencimiento el 30/11/2016, el cual podía ser prorrogado.......
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Noviembre de 2010, expediente 057809/04
...T: 1, Ed. Astrea, Bs. As., Ed. 1988, Pág. 828). Obsérvese que tal como surge del pronunciamiento dictado por esta Sala, en el punto H.2. fue decidido que las costas respecto de Naya serían soportadas por la defendida. En tal sentido, siendo que el objeto de la aclaratoria tiene idéntico con......
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