Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, P. 336. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 336. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Paz, F.D. y otro s/ transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5to. inc. c de la ley 23.737 -causa N° 712-.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2001.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de F.D.P. y C.C.C. en la causa Paz, F.D. y otro s/ transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5to. inc. c de la ley 23.737 -causa N° 712-A, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la fiadora a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

  2. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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