Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2001, L. 347. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 347. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

L. y L.S.A. s/ concurso preventivo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de fs. 57 que juzgó que el apelante no había cumplido con los recaudos establecidos por el art. 2° de la acordada 47/91 a fin de que resultase admisible el pretendido diferimiento del depósito, y tuvo por desistida la queja, en razón de que no fue abonado dicho depósito tras la intimación efectuada por el secretario del Tribunal, el representante de la Dirección General de Aduanas interpuso recurso de reposición. Adujo, en respaldo de su pedido, que si bien presentó la constancia documental en forma extemporánea, antes del vencimiento del plazo previsto por el art.

    2 de la acordada 47/91 ya había iniciado los trámites necesarios para que se practicase la correspondiente previsión presupuestaria con cargo para el año 2001.

  2. ) Que la objeción formulada resulta inatendible pues la constancia documental referente a la previsión presupuestaria fue presentada ante esta Corte cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es, dentro del quinto día de interpuesta la queja, lo que importó la caducidad automática del acogimiento (conf. art. 2° de la acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día en fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente (conf. causa P.442.XXXV ?P. de Vilas, Mercedes y otro c/ Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires@, pronunciamiento del 9 de mayo de 2000).

  3. ) Que, por lo tanto, en el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son, en principio, susceptibles de recurso alguno.

    °) Que el juez V. se remite a sus votos en las causas ?U.@ (Fallos:

    319:1389) y ?M.@ (Fallos:

    319:2805), entre otros.

    Por ello, por mayoría, se desestima lo solicitado a fs.

    59/59 vta.

    N. y archívese.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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