Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Mayo de 2000, P. 442. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 442. XXXV.

RECURSO DE HECHO

P. de Vilas, Mercedes y otro c/ Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la constancia referente a la previsión presupuestaria fue presentada cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es, dentro del quinto día de interpuesta la queja, lo que importó la caducidad automática del acogimiento (conf. art. 2°, segundo párrafo, de la acordada 47/91, publicada en Fallos: 314:959), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día en que el órgano administrativo la emitió. Es aplicable por analogía el criterio expuesto en Fallos: 321:1826 -entre otros-, referente al modo de justificar el cumplimiento del depósito mediante su correspondiente boleta.

  2. ) Que, no obstante lo expuesto, y en atención a lo resuelto en Fallos: 315:2821, corresponde otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento del depósito respectivo.

  3. ) Que el juez V. se remite a su voto en las causas "Urdiales@, Fallos:

319:1389; "Marono", Fallos:

319:2805; B.1871.XXXII. "B., J.M. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos" fallada el 13 de mayo de 1997, entre otros.

Por ello, por mayoría, no se hace lugar a lo pedido a fs.

56/60 y se intima al recurrente a que, dentro del quinto día, acredite la efectivización del depósito contemplado en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-

ción, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja.

N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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