Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Febrero de 2001, M. 626. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 626. XXXIV.

    R.O.

    Migueles, E. c/ ANSeS s/ jub. invalidez ley 24.241 (CMC).

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

    Vistos los autos: AMigueles, E. c/ ANSeS s/ jub. invalidez ley 24.241 (CMC)@.

    Considerando:

    Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionario se encontraba incapacitado en los términos de la ley 24.241, con costas a cargo de "La Buenos Aires New York Life Seguros de Vida S.A." por aplicación del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Contra dicha decisión, la compañía aseguradora dedujo el recurso ordinario previsto en el art. 19 de la ley 24.463, el cual fue concedido a fs. 161.

    Que atento a que los agravios sobre costas que la recurrente trae ante la Corte no conducen a decidir cuestiones que puedan comprometer el interés del Estado, resulta improcedente la apertura del recurso ordinario de apelación oportunamente concedido (conf. Fallos: 322:253; 323:566).

    Por ello, se declara inadmisible la apelación de fs. 158.

    Costas por su orden.

    Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art.

    6° de la ley 25.344. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (según su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (en disidencia).

    VO

  2. 626. XXXIV.

    R.O.

    Migueles, E. c/ ANSeS s/ jub. invalidez ley 24.241 (CMC).

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 321:730, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto a fs.

    158.

    Costas por su orden.

  3. y devuélvase.

    EDUARDO MOLINE O=CONNOR.

    DISI

  4. 626. XXXIV.

    R.O.

    Migueles, E. c/ ANSeS s/ jub. invalidez ley 24.241 (CMC).

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas por esta Corte en Fallos: 323:566, voto en disidencia del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible la vía intentada por el recurrente, sigan los autos según su estado.

    N..

    A.R.V..

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