Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 2000, T. 243. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
T. 243. XXXV.
Time S.A. y otros c/ E.N. - P.E.N. - M° E. y O.S.P. dto. 1517/98 s/ amparo ley 16.986.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de diciembre de 2000.
Vistos los autos: A.S.A. y otros c/ E.N. - P.E.N. - M° E. y O.S.P. - dto. 1517/98 s/ amparo ley 16.986@.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV. AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo@, a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad.
El juez N. se remite a su voto emitido en el citado precedente.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario en los términos que resultan del precedente citado, y se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese con copia del fallo al que se remite. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.
VO
T. 243. XXXV.
Time S.A. y otros c/ E.N. - P.E.N. - M° E. y O.S.P. dto. 1517/98 s/ amparo ley 16.986.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las que examiné al emitir mis votos en las causas F.289.XXXV. AFamyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo@ el 29 de agosto de 2000 y S.515.XXXV. A.M.S.A. y otros c/ E N - PEN - M° E y OSP (ley tributaria) dto. 1517/98 s/ amparo ley 16.986@, en la fecha, por lo cual en razón de brevedad remito -en lo pertinente- a los fundamentos que allí expuse.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance de su concesión, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios por parte del Estado Nacional. Con costas. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese con copia de los precedentes a los que remito. E.S.P..
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