Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Diciembre de 2000, C. 635. XXXVI

Fecha05 Diciembre 2000

Competencia N° 635. XXXVI.

B., H.R. s/ denuncia hurto de correspondencia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 y del Juzgado de Garantías N° 2, ambos de la ciudad de M., Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por H.R.B..

Allí refiere que se desempeña como contador de AElectro Gas S.R.L.@ y que a mediados de marzo de 1998 remitió, a través del Correo Argentino, un cheque de la cuenta corriente de la firma en el Banco Bansud, sucursal C., a la empresa APelton S.A.@ con domicilio en esta ciudad, por un importe de 1.876 pesos. Y agrega que con posterioridad tomó conocimiento de que el valor habría sido robado a la empresa postal que lo transportaba y, posteriormente, adulterado y presentado al cobro en una entidad bancaria de la localidad de Castelar.

El titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que primero conoció en las actuaciones, en el entendimiento de que el hecho presuntamente ilícito se habría consumado en Capital Federal remitió las actuaciones a conocimiento de la justicia de su mismo fuero de esa jurisdicción (fs. 25/26).

Esta última, por su parte, no aceptó la competencia atribuida.

En relación al delito robo de correspondencia, dispuso luego de certificar que ante la justicia nacional de instrucción se había radicado la denuncia originaria, remitir testimonios a tal sede. De igual modo, y con base en que el cartular adulterado habría sido abonado en la sucursal Caste-

lar del Banco de Galicia, declinó su competencia en favor del tribunal federal de esa circunscripción territorial (fs.

39/40).

A su turno, el magistrado federal rechazó el planteo. Sostuvo que la falsificación de un cheque no constituye un delito por el cual deba conocer el fuero de excepción, máxime si no se dan los supuestos previstos en el art. 33, inc. 3° del C.P.P.N. (fs. 52).

El juez provincial, por su parte, calificó el hecho materia de investigación como constitutivo prima facie del delito de estafa y devolvió las actuaciones al declinante, por considerar que no surge de ellas la fecha en que, efectivamente, el cheque en cuestión fuera depositado o cobrado (fs.

60).

Devueltas las actuaciones al tribunal federal de M., su titular mantuvo el criterio sustentado y, en esta oportunidad, agregó que la circunstancia de no haberse acreditado tal dato, no determina la incompetencia del juez provincial ya que estamos frente a un caso de competencia material y no de turno entre juzgados del mismo fuero (fs. 64/65).

Finalmente con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 75).

En mi opinión, no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia -que presupone que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa (Fallos: 296:715; 298:639; 304:342 y 1572; 306:591; 307:2139 y 311:1965, entre otros)- toda vez que el magistrado bonaerense no asignó competencia al fuero de excepción, sino que, por el contrario, no cuestionó la suya para conocer en ella, dado que A. principio@ la admite por razones

Competencia N° 635. XXXVI.

B., H.R. s/ denuncia hurto de correspondencia.

Procuración General de la Nación de jurisdicción, limitando su oposición únicamente a la falta de acreditación de la fecha de consumación del hecho ilícito.

En tales condiciones, opino que corresponde declarar la competencia del juez de M. para conocer en estas actuaciones, sin perjuicio, claro está, de que si este magistrado entiende que su investigación corresponde a otro tribunal de su misma provincia -como lo plantea la fiscal provincial (fs. 57/58 y 68)-, se la remita de conformidad con la normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:

290:639; 300:884; 307:99, entre otros).

Buenos Aires, 5 de diciembre del año 2000.

L.S.C.W.

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