Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Noviembre de 2000, C. 694. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 694. XXXVI.

P., P.W. y otros s/ averigua- ción de delito.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

La presente contienda de competencia, suscitada entre los titulares del Segundo Juzgado de Instrucción y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal, ambos de la provincia de S.J., se refiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo de la denuncia efectuada por la síndica designada en la quiebra de APahome S.A.@, acerca de la posible comisión de un delito por parte de sus integrantes.

El juez provincial, con base en que el hecho denunciado podría constituir el tipo penal previsto en los artículos 6, 8 y 9 de la ley 20.840, declinó su competencia a favor del magistrado nacional (fs. 22/23).

Este último, por su parte, tras entender que del hecho denunciado no surge un perjuicio económico que exceda del interés propio de los particulares damnificados, no aceptó la competencia atribuida (fs. 27/28).

Con la insistencia de la justicia local quedó trabada esta contienda (fs.30/31).

Al respecto V.E. tiene resuelto que para que sea posible encuadrar el hecho en la ley 20.840, el establecimiento afectado deberá poseer una importancia relativa que permita presumir una repercusión económica perjudicial que trascienda a los intereses particulares afectados pues esa alteración debe necesariamente provenir de la perturbación del funcionamiento de una empresa de importancia suficiente B. por su magnitud misma, sea por su influencia en razón de las características del medio en que se desarrolla la actividad productiva- como para que la buena marcha de ella, pueda considerarse un interés general de la Nación (Fallos: 302:1209 y sentencia del 30 de junio de 1998 en la causa A@Profin Cia. Fin. S.A. s/ ley 20.840@ Comp. n1 193 L. XXXIV).

Toda vez que de las constancias de autos, tal como lo pone de resalto el magistrado federal, no surge que la empresa afectada se ajuste a las características tenidas en cuenta por el Tribunal al elaborar la doctrina antes enunciada, entiendo que corresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2000.

E.E.C.

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