Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2000, A. 829. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las recusaciones de los jueces de esta Corte formuladas en el escrito de fs.

856/861 son extemporáneas porque no fueron planteadas al contestarse el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja (conf. Fallos 322:720, considerando 3°). No obstante lo cual, el planteo de la recusante remite al examen de una de las cuestiones resueltas por el Tribunal, el 14 de setiembre de 2000, en la causa D.585.XXXVI, ADevita, S.A. c/ Estado Nacional y otros s/ acción de amparo@; razones por las cuales procede su rechazo in limine.

Que el juez V. remite además a lo expresado en el voto que emitió en dicha oportunidad.

Por ello, se desestiman las recusaciones planteadas a fs. 856/861. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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