Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2000, T. 19. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 19. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Touceda, J.N. s/ suspensión de juicio a prueba -causa n° 627-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.

Vistos los autos:

A. de hecho deducido por el defensor oficial de J.N.T. en la causa Touceda, J.N. s/ suspensión de juicio a prueba -causa n° 627- @, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que los jueces B. y V. se remiten a su voto en la causa H.131.XXXV. A., L.A. s/ robo en grado de tentativa -causa n° 645-@, de fecha 21 de marzo de 2000.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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