Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2000, H. 131. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
H. 131. XXXV.
RECURSO DE HECHO
H., L.A. s/ robo en grado de tentativa -causa n° 645-.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de L.A.H. en la causa H., L.A. s/ robo en grado de tentativa -causa n° 645-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.
JULIO S. NA- ZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- E.S.P. -A.B. -G.A.B. -A.R.V. (según su voto).
VO
H. 131. XXXV.
RECURSO DE HECHO
H., L.A. s/ robo en grado de tentativa -causa n° 645-.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. A.C.B. -A.R.V..
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...es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Que los jueces B. y V. se remiten a su voto en la causa H.131.XXXV. A., L.A. s/ robo en grado de tentativa -causa n° 645-@, de fecha 21 de marzo de Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a......
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