Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, O. 156. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 156. XXXV.

RECURSO DE HECHO

O., J.D. c/O., E.N. y otra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa O., J.D. c/O., E.N. y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 212. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.B. -A.R.V. (según su voto).

VO

O. 156. XXXV.

RECURSO DE HECHO

O., J.D. c/O., E.N. y otra.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que, en lo atinente a las indemnizaciones previstas en la ley 24.013, las cuestiones planteadas por la recurrente resultan sustancialmente análogas a las tratadas en la causa A.76.XXXIV "A., G.B. c/S., R.", sentencia del 7 de septiembre de 1999, voto del juez V., a cuyas conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. Empero, como tal criterio no es compartido por la mayoría del Tribunal, deviene inoficioso su tratamiento en el sub lite.

Que, respecto de los restantes planteos, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 212. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. A.R.V..

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