Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, A. 578. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 578. XXXV.

RECURSO DE HECHO

A., A.S. c/ Duperial S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A., A.S. c/ Duperial S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que de las constancias de fs. 740, 741, 748 y 753 de los autos principales surge que la demandada dio en pago la suma depositada oportunamente a fs. 727, con manifestación expresa de que dejaba sin efecto la dación a embargo de dicho monto efectuada a fs. 728.

  2. ) Que, con arreglo a la doctrina del Tribunal, el depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 873, 915 y 918 del Código Civil (Fallos: 311:2021; 312:631; 317:1154).

  3. ) Que, en tales condiciones, dado que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión y que la actitud asumida por la recurrente demuestra que carece interés en su apelación, resulta inoficioso que el Tribunal se pronuncie (Fallos:

319:1141 y causa O.113.XXXIII. "O., J.L. y otros c/ Soria, H.L. y otro", resuelta el 20 de octubre de 1998).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y archívese, previa devolu-

ción de los autos principales. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CAR- LOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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