Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, B. 496. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 496. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

B., J.A. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B., J.A. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal.

N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- E.S.P. (según su voto)- A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (según su voto)- A.R.V. (según su voto).

VO

B. 496. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

B., J.A. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A.

BOSSERT Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor P. General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la que resulta competente para seguir entendiendo en ellos, para que proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Hágase saber lo resuelto al Tribunal del Trabajo N° 1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. N. y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT.

VO

B. 496. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

B., J.A. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344 y en las causas: L.396.XXXIII "L. de G.R., H.M. y otros c/ Municipalidad de Malvinas Argentinas", S.349.XXXIV "Sigdo Koppers Comercial Argentina Sociedad Anónima c/ Municipalidad de Avellaneda" y M.386.XXXIV "Marvag Constructora S.R.L. c/ Municipalidad de M." pronunciamientos del 31 de marzo de 1999, 31 de agosto de 1999 y 29 de septiembre de 1999 respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Agréguese la queja al principal.

N. y devuélvase. A.R.V..

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