Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 1999, S. 349. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 349. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Sigdo Koppers Comercial Argentina Sociedad Anónima c/ Municipalidad de Avellaneda.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sigdo Koppers Comercial Argentina Sociedad Anónima c/ Municipalidad de Avellaneda", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa publicada en Fallos: 318:2344 ("Transporte del Oeste S.A. v. Municipalidad de Merlo"), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide.

R. el depósito de fs.

  1. Agréguese la queja al principal.

N. y remítanse.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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