40 Años de inteligencia artificial y derecho: novedades. ¿Por qué se le teme al autómata juez que crearán en Estonia?

AutorAntonio A. Martino
Páginas1-12
Martino, 40 Años de inteligencia artificial y derecho: novedades
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40 Años de inteligencia artificial y derecho: novedades.
¿Por qué se le teme al autómata juez
que crearán en Estonia?*
Por Antonio A. Martino
1. Los primeros años de la inteligencia artificial en derecho
§ 1. No puedo ocuparme de los inicios de la IA porque excede este trabajo, pero
si puedo ocuparme de una de las partes del comienzo del IA en materia jurídica. En
la parte europea estábamos detrás de un tema teórico de desarrollo de la lógica que
había comenzado con el trabajo pionero de Georg H. von Wright, Deontic logic1 al que
le siguió un desarrollo completo de la lógica de normas2.
En el Instituto de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la UBA,
su director Ambrosio Lucas Gioja, fomentaba el estudio de la filosofía analítica y trajo
varios representantes a Buenos Aires: Peter Strawson, Alf Ross y Georg H. von
Wright. Tanto estudio y tanta visita produjeron una visión nueva de la lógica hacia el
derecho. En 1971 Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin publican Normative System y
provocan un gran revuelo en los estudios de la lógica jurídica. Todavía quedaba un
impedimento el dilema de Jorgensen: “Dado que las normas jurídicas no son ni ver-
daderas ni falsas”. O bien la frase de Aristóteles “La lógica se aplica solo a las propo-
siciones susceptibles de ser verdaderas o falsas” es correcta y es inútil por lo tanto
decir que una norma deriva de otra o que son contradictorias entre sí. El derecho no
tiene una lógica. O bien, el derecho si tiene una lógica, pero entonces, la lógica se
ocupa de algo distinto que las proposiciones susceptibles de ser verdaderas o falsas.
Entonces en 1977/78 publicamos con Carlos Alchourrón, Lógica sin verdad. Ahora sí,
desprovista de su dimensión semántica la lógica era sintáctica o sea una relación entre
signos. Que era exactamente lo que hacían los informáticos, entonces fue posible tra-
bajar juntos sin temor a tergiversar lo que se estaba diciendo.
§ 2. Ínterin habían sucedido cosas curiosas. En 1968 el director del Registro de
la Propiedad de Buenos Aires, descubriendo que éste estaba dañado porque funcio-
naba en el séptimo piso de tribunales (un techo) y llovía y se mojaban los tomos,
habiendo descubierto que había roedores en el local que comían actas y que también
pululaban alimañas “con forma humana” que robaban hojas de actas o simplemente
que la remisión de un tomo de hipoteca a otro de propiedad era equivocado y no se
encontraba más el acta pertinente, me llamó y dijo “Antonio, dado que eres un infor-
mático, tienes que automatizarme el registro de la propiedad”. Primera aclaración: no
soy un informático, soy un abogado que se ocupa de lógica jurídica; argumento
desechado con un gesto que significaba “no tiene importancia”. Segunda aclaración:
* Bibliografía recomendada.
1 Wright, Georg H. von, Deontic logic, “Mind”, 60, 1951, p. 1 a 15.
2 Wright, Georg H. von, An essay in modal logic, Amsterdam, North-Holland, 1951.

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