Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Marzo de 2000, C. 219. XXXVI
Fecha | 17 Marzo 2000 |
Competencia N° 219. XXXVI.
D.S., A.E. y otros s/ homicidio agravado en concurso real con robo simple y tentativa de estafa en concurso ideal con adulteración de instrumento público.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
Entre el Tribunal de Juicio en lo Criminal y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, ambos de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra A.E. delS., J.L.M.I., O.A.S.R. y R. delC.A.A..
Surge de los antecedentes agregados al incidente que los nombrados habrían intentado, mediante la adulteración y utilización del documento nacional de identidad de M.A.V.P., cobrar un plazo fijo de propiedad de este último.
Los magistrados provinciales declinaron parcialmente su competencia con base en que, de conformidad con lo reglado en el art.
42 de la ley 20.974, corresponde al fuero de excepción el juzgamiento de los delitos de adulteración y uso de documentos nacionales destinados a acreditar la identidad de las personas (fs. 1079/1080).
La justicia nacional no aceptó tal atribución al considerar que el concurso ideal de aquel delito con el de estafa en grado de tentativa, constituyen un hecho único que debe ser juzgado por un solo tribunal (fs. 1089/11090).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 1093/1094).
A los efectos de dirimir este conflicto, considero que resulta de aplicación la doctrina de V.E., según la cual, la falsificación de un instrumento público resulta escindible de la causa que se instruya por la defraudación, o su tentativa, por el uso de aquél (Fallos: 314:374; 319:54 y Competencia N° 385.XXXV. in re ARosito, R.O. s/ su denuncia
de falsificación de documento@, resuelta el 2 de diciembre de 1999).
Por aplicación de este principio y de acuerdo a lo normado en el art. 42 de la ley 20.974 (según ley 22.435), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal para conocer del delito que motivó el presente conflicto.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2000.
E.E.C.
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