Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1999, C. 400. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 400. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Casas, R.M. c/ Motores Marinos S.A.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de noviembre de 1999.

    Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Casas, R.M. c/ Motores Marinos S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 49. H. saber y, oportunamente, archívese.

    EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. (según su voto).

    VO

  2. 400. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Casas, R.M. c/ Motores Marinos S.A.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    1. ) Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte -en lo relacionado con los alcances que corresponde otorgar a la ley 24.013-, guardan sustancial analogía con las tratadas en los autos A.76.XXXIV. A., G. c/ Stolokian, R.@ -disidencia del juez Vázquezsentencia del 7 de septiembre de 1999 al que cabe remitirse en razón de brevedad.

    2. ) Que, empero, esta interpretación -que se sustenta en la aplicación al caso de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias- no es compartida por la mayoría del Tribunal, por lo que deviene inoficioso el tratamiento del tema propuesto.

    3. ) Que, en lo relacionado con las restantes cuestiones, el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 49. H. saber y, oportunamente, archívese. A.R.V..

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