Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1999, A. 383. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 383. XXXIV.

Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Dirección Nacional de Migraciones (Disp. DNM 5661/97).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Dirección Nacional de Migraciones (disp.DNM 5661/97)".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte el 5 de octubre de 1999 en la causa L.92.XXXIV "Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas c/ Dirección Nacional de Migraciones (disp.DNM 4783/96)", a la que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y se confirma la Disposición DNM 5661/97, del 29 de agosto de 1997 (art. 16 segunda parte de la ley 48.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (según su voto).

VO

A. 383. XXXIV.

Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Dirección Nacional de Migraciones (Disp. DNM 5661/97).

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte el 5 de octubre de 1999 en la causa L.92.XXXIV "Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas c/ Dirección Nacional de Migraciones -disp.DNM 4783/96-" (voto del juez V.", a la que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y se confirma la Disposición DNM 5661/97, del 29 de agosto de 1997 (art. 16 segunda parte de la ley 48).

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase.

A.R.V..

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