Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1999, B. 538. XXXV

Fecha14 Octubre 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 538. XXXV.

RECURSO DE HECHO

B., J.R. c/ M.N..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 1999.

Autos y Vistos:

Por no haber cumplido el recurrente con la intimación de fs. 28, tiéneselo por desistido la presente queja (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

H. saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V. (en disidencia).

DISI

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que, la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo el Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. disidencia del juez V. en la causa U.14.XXXII. A., S.M. c/ Cossarini, F. y otro@, sentencia del 8 de agosto de 1996).

Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartida por la mayoría del Tribunal, deviene inoficioso el tratamiento de los demás planteos propuestos.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, archívese. A.R.V..

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