Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 1999, C. 168. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Competencia N° 168. XXXV.
B., M.F. s/ art. 302 del C.P.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Z..
JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Marzo de 2000, C. 168. XXXV
...C. 168. XXXV. Criscido, A.T. c/ Ministerio de Justicia de la Nación s/ accidente - ley Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : -I- La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V), confirmó el pronunciamiento de primera instancia que excluyó el crédito del actor del......
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Marzo de 2000, C. 168. XXXV
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