Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 1999, S. 360. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 360. XXXIV.

R.O.

Schmidt, A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "S., A. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que consideró acreditados los requisitos exigidos por la legislación aplicable a los efectos del reconocimiento del derecho al retiro por invalidez solicitado y resolvió que la instancia debía ser sin costas por aplicación de lo establecido en el art.

    68 de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el titular dedujo recurso ordinario que fue concedido a fs. 125.

  2. ) Que el recurrente se agravia porque la cámara omitió ponderar lo establecido en el art. 49, apartado 4, de la ley 24.241, norma que -a su entender- regía el caso y había sido invocada en la apelación ante la alzada para justificar el pedido de que las costas fueran impuestas a la contraparte, es decir, al ente previsional.

  3. ) Que atento a que en la causa G.204.XXXIV. "G., L.M. c/ ANSeS s/ incidente de costas y honorarios", fallada el 10 de agosto de 1999, la Corte examinó los alcances de aquella normativa y resolvió que había quedado derogada implícitamente por el art. 21 de la ley 24.463 -que ordena imponer las costas por su ordencuando las partes contendientes fueran el peticionario del beneficio y el organismo previsional, corresponde confirmar la distribución de costas efectuada por la alzada.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de

    apelación y se confirma la imposición de costas por su orden.

    N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR