Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, T. 204. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 204. XXXIV.

Triunfo C.. de Seg. Ltda. en J: 4.704 "P.D.R. c/ Obras Sanitarias Mza. S.E. p/ ord.".

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Triunfo Coop. de Seg. Ltda. en J:

4.704 'P.D.R. c/ Obras Sanitarias Mza. S.E. p/ ord'.".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa: S.553.XXXI "Sachilotto, A.O. c/R., E. y Sancor Cooperativa de Seguros", sentencia del 27 de diciembre de 1996, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. G. copia del fallo al que se hace referencia.

N. y remítase. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

T. 204. XXXIV.

Triunfo C.. de Seg. Ltda. en J: 4.704 "P.D.R. c/ Obras Sanitarias Mza. S.E. p/ ord.".

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V..

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas.

N. y remítase.

A.R.V..

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