Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Julio de 1999, E. 23. XXXV

Fecha14 Julio 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 23. XXXV.

ORIGINARIO

E., D. y R. de T., I. s/ hábeas data.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 10/11 se presentan D.E. e I.R. de T., hija la primera de G.A.E. y cónyuge la segunda de J.F.T., e inician la presente acción de hábeas data con el "único objetivo de poder esclarecer el destino final de...(los referidos), obtener documentación objetiva y/o informes que puedan encontrarse en poder de la Embajada Alemana en Buenos Aires o bien en el Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno alemán" (ver fs. 10/11 y 20).

    A. efecto relatan que como "ha sido de público conocimiento en los últimos días a partir de los matutinos del día 25 de febrero pasado (se acompañan algunos), el gobierno alemán ha reconocido que durante los años de 1977 a 1982 una persona denominada M.P., supuestamente integrante de los servicios de inteligencia del Proceso y Oficial del Ejército Argentino, atendía en la sede de la Embajada Alemana en Buenos Aires a familiares de las víctimas de la represión ilegal de origen alemán" (ver fs. 10 vta., punto 4).

    En su mérito requieren que este Tribunal tome intervención en las presentes actuaciones y ordene el libramiento de los oficios pertinentes al "señor Embajador de la República Federal de Alemania en Buenos Aires..." con el propósito de que dé los informes que detallan en los puntos 1 a 6 de fs. 11/11 vta., y con el fin de acceder a "los archivos que se encuentran en poder del gobierno alemán..." (fs. 20).

  2. ) Que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de este Tribunal prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

    En efecto, este Tribunal ha declarado en forma reiterada que resultan ajenas a la jurisdicción en examen las causas interpuestas contra Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, toda vez que no revisten la calidad de aforados en los términos del art.

    117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 310:783; 311:916; 311:1200; arg. 312:197, 1227, 2176 y 2487; 313:213, 397; 315:1583; 317:814, 1121; entre otros).

  3. ) Que no obsta a lo expuesto que el presente caso pueda involucrar "cuestiones relativas a las relaciones que la República mantiene con el Estado alemán, haciendo a este caso susceptible de acarrear responsabilidades internacionales", pues ello no autoriza -como reglaa ampliar por vía de interpretación una competencia que, como la originaria, sólo alcanza a las personas a las que corresponde reconocer la calidad de aforadas, y respecto de la cual el Tribunal ha sostenido de manera reiterada que no es susceptible de ser ampliada o restringida (Fallos:

    223:302; 250:774; 270:78; 280:176, 203; 284:20; 302:63; 305:1067; 314:94).

  4. ) Que los precedentes que cita el Procurador General y a los que califica de "casos excepcionales en que, por su trascendencia o intereses en juego, la República puede verse singularmente afectada" (fs. 13 vta., punto II, tercer párrafo) no resultan un impedimento a la aplicación del criterio referido.

    En efecto, los dos primeros, Fallos:

    244:255 y 266:244, consistían en causas concernientes a las

    E. 23. XXXV.

    ORIGINARIO

    E., D. y R. de T., I. s/ hábeas data.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónmuertes de dos embajadores acreditados en nuestro país; y el tercero, Fallos:

    301:312, se trató de un supuesto de singularidad manifiesta que no se advierte en el sub lite, y cuyo carácter de excepcionalidad no puede ser extendido a procesos que no involucran a jefes de estado extranjeros (Fallos: 313:495).

  5. ) Que todo ello permite concluir que no se está en presencia de un caso que pueda radicarse ante la jurisdicción originaria prevista en el art. 117 citado.

    Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en la presente causa. N.. JULIO S.

    NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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