Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1999, D. 1. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1. XXXIV.

PVA De Feo, R.E. s/ su presentación interpone recurso ordinario -causa N° 39.103-. Buenos Aires, 4 de mayo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que por ser manifiestamente inadmisible, se rechaza la presentación de fs. 16/26 vta.

Que la índole de los términos utilizados en la presentación que antecede y la falta de estilo para dirigirse a esta Corte por parte del profesional, lo hacen pasible de la sanción de multa que autorizan los arts. 35 del Código Penal y 18 de decreto-ley 1285/58 (art. 6° de la ley 17.116, modificado por el art. 3° de la ley 21.708).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 16/26 vta. y se aplica al abogado E.R. De Feo la sanción de multa de $ 1.177 (pesos mil ciento setenta y siete), que deberá depositar dentro del quinto día en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, comuníquese al Colegio Público de Abogados y estése a lo dispuesto a fs.

11 y 14. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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