Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 1999, L. 78. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 78. XXXIV.

Incidente de planteo de recurso extraor dinario ante la Suprema Corte de J. cia de la Nación en la causa N° 4011 ca ratulada: "Laboratorio Filaxis s/ inf.

Ley 16.463".

Buenos Aires, 7 de abril de 1999.

Vistos los autos: "Incidente de planteo de recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la causa N° 4011 caratulada: "Laboratorio Filaxis s/ inf.

Ley 16.463".

Considerando:

Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa L.15.XXXIII "Laboratorios Rontag s/ ley 16.463", fallada el 12 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. A. copia del fallo a que se hace referencia. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARE- NO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VO

L. 78. XXXIV.

Incidente de planteo de recurso extraor dinario ante la Suprema Corte de J. cia de la Nación en la causa N° 4011 ca ratulada: "Laboratorio Filaxis s/ inf.

Ley 16.463".

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa L.15.XXXIII "Laboratorios Rontag s/ ley 16.463" -voto del juez P.-, fallada el 12 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. A. copia del fallo a que se hace referencia. N. y, oportunamente, remítase. E.S.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR