Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 1999, U. 36. XXXIV

Fecha09 Marzo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 36. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Uballes, E.M. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

    Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Uballes, E.M. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se desestima esta presentación directa.

  2. nota por Mesa de Entradas del diferimiento del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que en virtud del resultado alcanzado, corresponderá hacer efectivo. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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