Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Marzo de 1999, C. 32. XXXV

Fecha04 Marzo 1999

S., A. y otro s/ infracción ley 22.421 -causa n° 4977-. S.C.C.. N° 32. XXXV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

A fs. 113/114 el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia federal en la causa en la que se investiga una presunta infracción a la ley 22.421, con motivo del secuestro, en dos viviendas situadas en la localidad de Lavallol, de una importante cantidad de animales salvajes -principalmente aves y tortugas-, pertenecientes a especies autóctonas y exóticas.

El magistrado preventor, fundó su resolución en el hecho de que la tenencia de animales autóctonos, representaría una infracción a la ley 22.421 de Conservación de la Fauna, materia ajena a su competencia.

Por su parte, el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z. se declaró incompetente con base en que no se encontraría debidamente acreditado en autos el comercio interprovincial de especies, presupuesto que habilitaría la intervención del fuero de excepción, -artículo 34 de la ley 22.421- (fs.

123/125).

A su turno, el señor F. a cargo de la Unidad Funcional N° 7 del departamento judicial de Lomas de Z., rechazó ese criterio. Sostuvo para ello, que de las declaraciones de los funcionarios de la Dirección de Fauna y F.S. se desprende que las especies autóctonas incautadas se encontrarían distribuidas en diversas provincias del

territorio nacional, razón por la cual, el presunto ilícito a investigar -tráfico y comercio ilegal de animales- habría tenido lugar en el ámbito interprovincial (fs. 145/146).

Devueltas las actuaciones al tribunal federal, su titular mantuvo el criterio sustentado y elevó el incidente a la Corte (fs. 149/151).

Según mi parecer, no existe en autos un conflicto jurisdiccional, toda vez que ello presupone una contienda entre dos tribunales o jueces -artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, según texto ordenado ley 21.708- (Competencia N° 607, XXXI in re "Actuaciones labradas con motivo de la investigación p.s.i. a la ley provincial 7343/85 por parte de Sancor", resuelta el 11 de julio de 1996).

En esta inteligencia opino, que corresponde devolver el presente incidente al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z., a los efectos que pudieran corresponder.

Buenos Aires, 4 de marzo de 1999.

Es Copia L.S.G.W.

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