Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 1998, A. 312. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 312. XXXIV. (y otros) A., F. c/ E.N. - P.E.N. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "'A., F. c/ E.N. - P.E.N. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; A.325'A., V.O. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; A.310 'Alessandría, N.E. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.472 'Capere, J.M. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/ 97 s/ amparo ley 16.986'; C.478 'C., P.G. c/ E.

N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.471 'C., M.E. c/ E.N. - P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.473 'Cuculo, A.A. c/ E.N. - P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.207 'Del Río de Dimitriadis, A.M. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comun. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.206 'D., A.M. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; F.276 'F. de L., G. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.323 'G., S.N. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.327 'G., M.E.M. de c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.322 'González, J.C. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.328 'González de Higes, A.M. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; L.197 'La Ruina, M.I.B. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunica-

ciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; L.201 'L., E.A. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; L.196 'López, E.J. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; M.435 'M., M.M. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; M.443 'M., A.O. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; M.439 'Mendoza, Clara Elsa c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; M.434 'Moragues, G.J. c/ E.N.

-P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; M. 433 'M., E.J. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; P.253 'P., M.G. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; P.250 'P., M.A. c/ Telefónica de Argentina S.A. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; P.251 'Parraud, A.M. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de ENergía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; Q.26 'Q., G. de c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley16.986'; R.206 'Ríos, D.N. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/ 97 s/ amparo ley 16.986'; R.204 'R.T., M.L. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; S.319 'S., A.R. c/ E.N. - P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; S.304 'Sereda, V. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; S.314 'Stifman, J.P. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; T.120 'T., A.L. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; V.128 'V., A. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley

A. 312. XXXIV. (y otros) A., F. c/ E.N. - P.E.N. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

16.986'; todos del libro XXXIV" Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" y P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" -mayoría y voto concurrente del juez B.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto los fallos apelados y se desestiman liminarmente las demandas interpuestas. Costas por su orden. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia)- A.R.V..

DISI

A. 312. XXXIV. (y otros) A., F. c/ E.N. - P.E.N. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en la causa D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" -disidencia de los jueces B. y B.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos. N. y devuélvase. A.C.B. -G.A.B..

DISI

A. 312. XXXIV. (y otros) A., F. c/ E.N. - P.E.N. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" -disidencia del juez P.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P..

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