Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 1998, L. 26. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 26. XXXIII.

L'Union des Assurances de Paris (TF 14.252-I) c/ D.G.I.

Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "L'Union des Assurances de Paris (TF 14.252-I) c/ D.G.I.".

Considerando:

Que la cuestión planteada por el recurrente es sustancialmente análoga a la considerada por esta Corte en la causa S.185 XXXII "Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I.", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida. Notifíquese con copia del fallo mencionado y devuélvase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) - A.B. -G.A.B. -A.R.V. (por su voto).

VO

L. 26. XXXIII.

2 L'Union des Assurances de Paris (TF 14.252-I) c/ D.G.I.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las examinadas en el voto del juez P., emitido en la fecha, en autos: S.185 XXXII "Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I.", a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese con copia del precedente antes mencionado y, oportunamente, devuélvase. E.S.P..

VO

L. 26. XXXIII.

3 L'Union des Assurances de Paris (TF 14.252-I) c/ D.G.I.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las examinadas en el voto del juez V., en autos: S.185 XXXII "Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I.", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida. Notifíquese con copia del precedente antes mencionado y, oportunamente, devuélvase. A.R.V..

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