Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 1998, L. 26. XXXIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 26. XXXIII.
L'Union des Assurances de Paris (TF 14.252-I) c/ D.G.I.
Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.
Vistos los autos: "L'Union des Assurances de Paris (TF 14.252-I) c/ D.G.I.".
Considerando:
Que la cuestión planteada por el recurrente es sustancialmente análoga a la considerada por esta Corte en la causa S.185 XXXII "Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I.", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida. Notifíquese con copia del fallo mencionado y devuélvase. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) - A.B. -G.A.B. -A.R.V. (por su voto).
VO
L. 26. XXXIII.
2 L'Union des Assurances de Paris (TF 14.252-I) c/ D.G.I.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las examinadas en el voto del juez P., emitido en la fecha, en autos: S.185 XXXII "Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I.", a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese con copia del precedente antes mencionado y, oportunamente, devuélvase. E.S.P..
VO
L. 26. XXXIII.
3 L'Union des Assurances de Paris (TF 14.252-I) c/ D.G.I.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las examinadas en el voto del juez V., en autos: S.185 XXXII "Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I.", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida. Notifíquese con copia del precedente antes mencionado y, oportunamente, devuélvase. A.R.V..
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Febrero de 2000, D. 175. XXXIV
...de 1999, in re U. 43. XXXIII). VI En segundo lugar, tal como lo expresé en una causa análoga (conf. dictamen del 13 de julio de 1999, in re L. 26, L. XXXIV, LEMA, G.A. c/ Estado Nacional B Ministerio de Justicia s/ juicios de conocimiento en general), según mi opinión, existe una circunstan......
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